Considerando las graves dificultades que afectan a la agricultura nacional, en especial a los pequeños productores, derivadas de la pérdida de competitividad, la sequía y las fluctuaciones del tipo de cambio, así como el impacto de los problemas de este sector en la economía nacional y su incidencia en el empleo, se ha llegado a un punto en el que se hace necesaria una intervención más decidida del Estado en la protección de una actividad que no puede ser dejada a merced del mercado.
Por otra parte, la comunidad nacional ha visto en el último tiempo que existen condiciones financieras óptimas para un esfuerzo de la naturaleza que se propone, por la estabilidad de los índices macroeconómicos y los mayores ingresos derivados del alto precio del cobre.
Adicionalmente, tenemos la convicción de que el crecimiento del país debe ser homogéneo y servir para garantizar a todos los chilenos, con independencia de su lugar de residencia, las condiciones necesarias para su progreso material.
El Impuesto Territorial, se conoce comúnmente como contribuciones a los bienes raíces, consiste en el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades determinado por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a las normas de la Ley Nº 17.235.
El producto de la recolección de este impuesto se incorpora en su totalidad a los fondos municipales permitiendo la implementación de servicios a la comunidad, tales como educación, salud, electrificación, pavimentación, entre otros.
Para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial, los bienes raíces se clasifican en agrícolas y no agrícolas, cuyos avalúos se determinan según metodologías diferentes.
Sin perjuicio de que la proporción de impuestos recaudados por el pago de contribuciones por bienes raíces no agrícolas son proporcionalmente poco significativos, ya que representan alrededor de un 0,6% del total, se hace necesario compensar a los municipios de las comunas rurales por los eventuales detrimentos presupuestarios que pudieran sufrir por el proyecto de ley que se propone, es que planteamos también un mecanismo de compensación junto con el beneficio para los propietarios de bienes raíces agrícolas.
En virtud de los antecedentes expuestos, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: “Suspéndase el cobro a los inmuebles de la serie establecidos en la letra a) del artículo 1°, de la ley Nº 17.235 que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial., durante los años 2008,2009 y 2010”
Artículo 2°: “ La menor recaudación que produzca la aplicación de esta ley para los municipios, deberá ser compensada mediante una reasignación presupuestaria”
viernes, 25 de abril de 2008
DIPUTADOS INDEPENDIENTES PROPONEN PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE EL COBRO DE IMPUESTO TERRITORIAL A BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario