martes, 29 de abril de 2008

DIPUTADO DÍAZ CELEBRA APOYO A PYMES AUNQUE CONFÍA EN QUE SE HAGA PERMANENTE

El diputado independiente Eduardo Díaz Del Río valoró como un paso en la dirección correcta el proyecto de ley que permitirá a los pequeños y microempresarios descontar de sus impuestos los
El crédito tributario del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Es por todo lo señalado que nuestro sistema tributario contempla un incentivo que promueve la inversión en activo fijo, contenido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta norma ofrece un crédito contra el impuesto de primera categoría, por un monto equivalente a 4% del valor de la inversión realizada en activo fijo, con un tope anual de 500 UTM.

Es por todo esto que el año 2006 propusimos elevar transitoriamente este crédito, con vigencia entre 2007 y 2009, para todas las empresas del país. Entonces, con acuerdo unánime del Congreso, incrementamos la tasa de 4% a 6% (un 50%) y el tope de 500 a 650 UTM (un 30%).

No es coincidencia que el 2007 haya sido un año record para la inversión, que ha crecido a una tasa de 11,2%, esto es, llegando a más de 25% del PIB.

Así, por los años 2008 a 2011, conforme a esta iniciativa, las inversiones en activo fijo de las empresas con ventas inferiores a 100 mil UF al año, contarán con un crédito tributario de 8%, duplicando la tasa de crédito prevista en la ley, al tiempo que mantendrán el tope más elevado de 650 UTM.
Esta norma se aplicará a contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, ninguno de los dos años anteriores a aquél en que pretendan impetrar el crédito, el equivalente a cien mil unidades de fomento. También se aplicará a los contribuyentes que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida que en el año en que pretendan impetrar el crédito tampoco superen dicho límite. Para estos efectos, los ingresos por ventas y servicios se considerarán por sus valores descontado el impuesto al valor agregado. Asimismo, las cantidades expresadas en unidades de fomento se calcularán de acuerdo al valor de dicha unidad para el último día hábil del período respectivo.”

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